Declaración de renta en la Dian: hay llamado de atención para las personas que deben cumplir con la diligencia entre el 18 y 21 de agosto
La declaración de renta 2026 retoma sus vencimientos entre el 18 y el 21 de agosto para personas naturales obligadas a presentar y pagar el impuesto sobre la renta del año gravable 2025.
Entre el 18 y el 21 de agosto deben cumplir los contribuyentes obligados a declarar cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) o cédula, sin contar el dígito de verificación, termine en 07 y 08, 09 y 10, 11 y 12 o 13 y 14.
El decreto del Ministerio de Hacienda debido al terremoto del 10 de agosto establece un plazo distinto para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal hasta esa fecha en municipios de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca afectados por el terremoto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reanuda el cronograma después del puente festivo del 17 de agosto y mantiene el esquema de vencimientos según los dos últimos dígitos del NIT.
Por ejemplo: Martes 18 de agosto: 07 y 08.
Miércoles 19 de agosto: 09 y 10.
Jueves 20 de agosto: 11 y 12.
Viernes 21 de agosto: 13 y 14.
Luego el calendario seguirá durante agosto, septiembre y octubre, con 15 y 16 el 25 de agosto y cierre para 99 y 00 el 24 de octubre.
La Dian reiteró que “estar dentro del rango de dígitos de la semana no obliga automáticamente al pago, pero sí a verificar si se superó alguno de los topes fijados por la normativa impositiva”.
Esa revisión define si existe la obligación formal de presentar la declaración.
Qué personas deben declarar renta en 2026 Deben declarar quienes al cierre de 2025 tuvieran: Patrimonio bruto superior a $224.096.000, equivalente a 4.500 UVT.
Tener ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000, es decir 1.400 UVT.
Haber hecho compras y consumos totales con tarjeta de crédito y consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas durante 2025 mayores a $69.719.000.
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